De conformidad con el apartado 1 del artículo 53 del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, (en lo sucesivo, indistintamente el «Proyecto de Real Decreto de Retribución» o el «PRDR«), los titulares de las instalaciones que opten por operar a través de representante en el mercado de producción1 deberán elegir la misma modalidad de representación (directa o indirecta) y el mismo representante a los efectos de su participación en el mercado de producción (mercado diario, mercado intradiario, mercados a plazo y mercado de servicios de ajuste) y de los cobros y pagos de los peajes, de la retribución específica y, en su caso de los cargos.