- Cártel de fabricantes de cables (la duración de este cartel se ha acreditado para el periodo desde el año 2002 hasta el año 2015)
- Cártel entre distribuidores y fabricantes de cables (la duración de este cartel, en función del supuesto, comprende el periodo desde 2006 hasta el año 2015)
- Cártel entre distribuidores de cables (que comprende un periodo desde 2011 hasta 2015).
Las compañías investigadas y sancionadas por la CNMC por haber formado parte de los anteriores acuerdos contrarios al Derecho de la competencia serían las siguientes (por orden de importancia de la sanción recibida):
- Prysmian Cables Spain
- Grupo General Cable Sistemas
- Top Cable
- Miguélez
- Amara
- Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables
- Nexans
- Productos Eléctricos Industriales (PEISA)
- Negocios Industriales y Comerciales (NICSA)
- Solidal Condutores Eléctricos
- Comaple
Cualquier empresa que pueda considerarse cliente directo o indirecto de alguna de las empresas sancionadas tiene la posibilidad de reclamar judicialmente una reparación de los daños y perjuicios derivados del sobreprecio que se habría pagado, de forma ilícita, como consecuencia de alguno / varios de los citados acuerdos y durante el período de duración de los cárteles sancionados.
Dicha posible reclamación –absolutamente independiente de la sanción administrativa impuesta por la CNMC -se ve favorecida por la reciente aprobación de normas, españolas y europeas, introduciendo importantes novedades en beneficio de los derechos de los reclamantes de daños².
Entre las más importantes novedades que recogen las citadas normas para favorecer la reclamación de los daños derivados de infracciones de la normativa de competencia, cabe destacar las siguientes:
i) Un plazo de cinco años para reclamar judicialmente desde el conocimiento de la infracción (es decir, en la mayor parte de los casos, desde el 28 de noviembre de 2017,
fecha de publicación de la nota de prensa de la CNMC sobre la citada decisión).
ii) El derecho a usar la resolución firme de la CNMC como prueb a irrefutable de la existencia de una infracción de la normativa de competencia.
Es decir, la decisión de la CNMC –una vez firme- es vinculante para los tribunales de justicia en lo que se refiere a la existencia del acuerdo ilícito entre las empresas sancionadas.
iii) El derecho a acceder al contenido del expediente de la CNMC referido a la citada infracción, a solicitar al demandado exhibición de determinadas pruebas relevantes sobre el sobreprecio aplicado, o a solicitar la comparecencia de la propia CNMC para asistir al juez en la cuantificación de los daños.
iv) El derecho a exigir responsabilidad solidaria de cualquier miembro del cártel (con alguna excepción) respecto al perjuicio total sufrido por la reclamante a resultas del
cártel.
v) Una presunción de existencia de daño efectivo (a cuantificar debidamente, de forma justificada mediante informe pericial) en casos de cártel, como el aquí analizado.
¹ Expediente S/DC/0562/15, Cables BT/MT. Más información aquí
² Concretamente, el Real Decreto -ley 9/2017, de 26 de mayo (Título II) que traspone al ordenamiento español la Directiva 2014/104/UE en materia acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Nuestro despacho
- Gerard Pérez Olmo (gpolmo@goldabogados.com) Socio Responsable del área de Regulación y Competencia
- Raúl Da Veiga (rdaveiga@goldabogados.com) Socio Responsable del área de Litigios y Arbitraje