La Disposición Final Tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la “Ley del Sector Eléctrico”) así como la Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013), anunciaban el establecimiento de un nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado, (en adelante, el “RDL 9/2013”).
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